Beneficios laborales en Colombia: prestaciones, auxilios, licencias, etc

May 25, 2023 | Contratación laboral

Los beneficios laborales son derechos que la ley colombiana establece para los empleados. Y por esto, los empleadores están obligados a otorgárselos.

¿A qué se refiere con beneficios laborales?

Los beneficios laborales son derechos que la ley colombiana establece para los empleados, y por esto, los empleadores están obligados a otorgarlos durante la vigencia del contrato de trabajo.

¿Cuál es el propósito de los beneficios laborales?

El propósito de estos beneficios y derechos es asegurar el bienestar tanto individual como familiar de los trabajadores. Estos beneficios son irrenunciables y no pueden ser reducidos o excluidos por acuerdos individuales, excepto en los casos expresamente permitidos por la ley.

¿Cuáles son los beneficios laborales en Colombia?

1. Empecemos por las prestaciones sociales:

  • Prima de servicios: El empleador está obligado a pagar a sus trabajadores una suma equivalente a 30 días de salario por año trabajado. Este pago se divide en dos partes, una mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre.
  • Vacaciones: Después de un año de servicio, el empleador debe conceder al trabajador un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles consecutivos. Las vacaciones deben programarse dentro del año siguiente y pueden ser otorgadas por decisión de la empresa o por solicitud del trabajador, sin perjudicar la productividad de la empresa ni el descanso del trabajador.
  • Auxilio de cesantía: El empleador está obligado a pagar a sus trabajadores una suma equivalente a 30 días de salario por año trabajado. Este beneficio se liquida el 31 de diciembre de cada año y se deposita en la cuenta individual del fondo de cesantías elegida por el trabajador antes del 14 de febrero del siguiente año.
  • Intereses sobre cesantías: El empleador debe reconocer y pagar intereses del 12% anual sobre el auxilio de cesantía al 31 de diciembre de cada año. Estos intereses deben pagarse antes del 31 de enero del año siguiente, o en la fecha de retiro o liquidación parcial de cesantías.

2. Ahora hablemos de los auxilios y dotación:

  • Auxilio de transporte: Tiene como objetivo cubrir los gastos de desplazamiento del trabajador hacia su lugar de trabajo. Se otorga a aquellos trabajadores que ganan hasta 2 SMMLV y que residen a más de 1.000 metros de distancia del lugar de trabajo. El monto para el año 2023 es de $140,606 y se incrementa anualmente en proporción al salario mínimo. Este beneficio no se aplica si el empleador suministra el transporte de manera gratuita y completa.
  • Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos: En caso de trabajo remoto o teletrabajo, el empleador y el trabajador pueden acordar un auxilio mensual que compense los costos de internet, telefonía y energía. Para el trabajo remoto, este auxilio debe ser al menos igual al valor del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional.
  • Dotación: El empleador debe proporcionar de forma gratuita cada 4 meses un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que ganan hasta 2 SMMLV y tienen al menos tres meses de servicio. Las fechas de entrega son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. No está permitido reemplazar la dotación por dinero, y el empleador no tendrá la obligación de entregarla, únicamente si el trabajador no la utilizó el período anterior.
  • Subsidio familiar: Es una prestación que asume el empleador, a través de las Cajas de Compensación Familiar, a los trabajadores cuya remuneración mensual no excede los 4 SMMLV y que trabajan al menos 96 horas al mes. Si los ingresos del trabajador y su cónyuge o compañero no superan los 6 SMMLV mínimos, también tienen derecho a este subsidio.

3. ¿Y qué hay de las licencias?:

  • Licencia por luto: Corresponde a 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero/a permanente o familiares cercanos.
  • Licencia de maternidad: Corresponde a 18 semanas, salvo algunas excepciones cuando el parto es múltiple o prematuro.
  • Licencia por aborto o parto prematuro no viable: Será de 2 a 4 semanas pagas.
  • Licencia de paternidad: Corresponde a 2 semanas.
  • Ejercicio del sufragio: Corresponde a 1/2 día de descanso remunerado para que el trabajador pueda ejercer su derecho al voto.
  • Desempeño de cargos oficiales transitorios: Aplica para los trabajadores que actúan como jurado de votación y corresponde a un 1 día de descanso remunerado.
  • Grave calamidad doméstica comprobada: Corresponde al tiempo que dure la situación grave que afecte el hogar del trabajador.
  • Desempeño de comisiones sindicales: El empleador debe permitir a los trabajadores sindicalizados asistir a reuniones o actividades del sindicato, dentro de la jornada laboral.
  • Asistencia a entierros de compañeros: El empleador debe permitir a los trabajadores asistir al funeral de compañeros de trabajo, dentro de la jornada laboral.

4. Finalmente, los descansos y actividades:

  • Jornada de la familia: Corresponde a 1 día hábil, por semestre, en la que los trabajadores puedan pasar tiempo con sus familias.
  • Actividades recreativas: Las empresas con más de 50 trabajadores que cumplan una jornada laboral de 48 horas semanales deben destinar 2 horas de la jornada laboral para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Es importante tener en cuenta que estos dos últimos beneficios pueden verse afectados por la ley 2101 de 2021, la cual establece una disminución gradual de la jornada laboral (ver artículo) hasta el año 2026 y exonera al empleador de otorgar estos beneficios.

En resumen, estos son los beneficios que la ley y la jurisprudencia colombianas establecen para proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores. Recuerda que es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales y garanticen el respeto de estos derechos laborales.

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