Es probable que tu empresa, cómo muchas otras empresas en Colombia, haya vinculado a colaboradores o miembros de su equipo, a través de un contrato de prestación de servicios.
Es por esta razón, que puede haberte llamado la atención recientes noticias que se han publicado en distintos medios nacionales con titulares como los siguientes:
“2023, el fin del contrato de prestación de servicios”
“Adiós a los contratos de prestación de servicios”
“El ultimátum del Gobierno a los contratos de prestación de servicios”
Momento…
¿Esto es así? ¿realmente se van a acabar?
En este artículo vamos a explicarte de dónde vienen estas afirmaciones, qué cambios podrían venir en el 2023 y cómo estar preparados.
¡Comencemos!
2023, el año de los cambios en materia laboral
Se dice que el 2023 será un año de cambios en materia laboral ya que el gobierno de Gustavo Petro ha manifestado que está preparando un proyecto de ley que busca llevar a cabo una reforma laboral en el país.
El mismo gobierno ha mencionado que habrá un contrato que ocupará un papel protagónico en dicha reforma: el contrato de prestación de servicios.
Ahora bien, para entender por qué se habla tanto de este contrato, es clave poder diferenciarlo del contrato laboral.
Contrato de prestación de servicios vs contrato laboral
Cuando tu empresa contrata a una persona siempre aparece la pregunta:
¿Debería contratarlo por prestación de servicios o mediante contrato laboral?
Si bien existen diferencias importantes entre ambos tipos de contratación, las principales son las siguientes:
- En el contrato laboral, el empleado debe cumplir las funciones de manera personal, es decir, por sí mismo. Mientras que en el contrato de prestación de servicios, puede hacer el trabajo a través de alguien más.
- En el contrato laboral, el empleado debe hacer el trabajo como tú se lo indiques (tiempos, recursos, lugar). Mientras que en el contrato de prestación de servicios, tendrá autonomía para decidir cómo hacer el trabajo.
- En el contrato laboral, el empleado recibirá un salario y también prestaciones sociales (prima, cesantía, intereses a las cesantías y vacaciones). Además, deberán hacerse a su nombre las respectivas cotizaciones al sistema de seguridad social. Mientras que en el contrato de prestación de servicios, recibirá únicamente el valor pactado por el servicio.
- Esta última es quizá la implicación más importante entre un contrato y otro: en el contrato laboral el empleador tiene una responsabilidad frente a las cotizaciones, mientras que en el contrato de prestación de servicio no la tiene.
Aquí precisamente se encuentra la discusión. El gobierno nacional está buscando ampliar la cobertura de la seguridad social y, cómo consecuencia, ha planteado la posibilidad de un cambio en el contrato de prestación de servicios.
¿Qué cambios pretende implementar el gobierno al contrato de prestación de servicios?
Si bien se han mencionado varios cambios que se pretenden implementar, estos son los más importantes:
- Que exista una duración determinada para el contrato y que esta no exceda de un año.
- Que los empleados que trabajen bajo este tipo de contratos, tengan funciones diferentes a los empleados de planta.
- Solo se podría recurrir a ellos para suplir requerimientos de personal por sobrecarga en las empresas.
¿Esto significa entonces que efectivamente es el fin del contrato de prestación de servicios?
Realmente consideramos que no es el fin de este contrato (por ahora). No sabemos qué vendrá hasta no conocer el proyecto de ley que presentará el Gobierno. Lo que sí sabemos, es que de aquí hasta que este se conozca, la recomendación es intentar hacer un uso idóneo de esta figura.
¡Por eso debemos estar preparados!
¿Cómo estar preparados?
Nuestra principal recomendación es que, en próximas contrataciones de tu empresa, no se use el contrato de prestación de servicios en los casos en donde realmente exista una relación laboral.
Para estar seguro de si hay una relación laboral o no, deberás preguntarte:
La persona…
¿Recibe o recibirá constantemente órdenes?
¿Está o estará obligado a cumplir con una jornada?
¿Recibe o recibirá llamados de atención o sanciones?
¿Está o estará bajo las órdenes y subordinación de la empresa?
Sí alguna o varias de las preguntas fueron respondidas afirmativamente, debes analizar la modalidad de contrato de esa persona, porque posiblemente es más idóneo un contrato laboral.
En resumen…
Creemos que el contrato de prestación de servicios no va a llegar a su fin, pero su uso va a estar mucho más limitado.
Para que tu empresa esté preparada debes analizar correctamente en qué casos estás ante una relación que se puede regular a través de un contrato de prestación de servicios y en qué casos estás ante una verdadera relación laboral.
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